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Confidencialidad en peritajes con menores: marco legal chileno
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Cuando un peritaje involucra a niños, niñas o adolescentes, la información recopilada es especialmente delicada: antecedentes de salud, escolares, familiares y, en ocasiones, relatos de vulneración. Su resguardo es una obligación ética y legal.
Secreto profesional
La trabajadora social que actúa como perito está sujeta al secreto profesional. La información obtenida se utiliza exclusivamente para el objetivo pericial y se comunica solo a través del informe presentado al tribunal.
Datos personales y datos sensibles
La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada regula el tratamiento de datos personales en Chile. La Ley 21.719, publicada en 2024, moderniza este régimen, refuerza los derechos de los titulares y establece estándares más exigentes para datos sensibles y de niños, niñas y adolescentes.
En la práctica, esto implica recopilar solo la información necesaria, informar su finalidad, aplicar medidas de seguridad y definir plazos de conservación.
Interés superior del niño
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430 de garantías de la niñez orientan el trabajo pericial: escuchar al niño según su edad y madurez, evitar la revictimización y no exponerlo a entrevistas innecesarias o repetidas.
Buenas prácticas en el peritaje
Almacenamiento cifrado de entrevistas y documentos, acceso restringido, anonimización en cualquier uso académico o de difusión, y firma de acuerdos de confidencialidad con abogados y estudios cuando se solicita.
Ante cualquier duda sobre el uso de su información, las personas evaluadas pueden consultar directamente a la perito sobre cómo se resguardan sus datos.